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Seguro de accidentes personales Rio Uruguay


Lomadee, una nueva especie en la web. La mayor Plataforma de Afiliados de Latinoamérica.

Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de manera cierta, sufrida por el asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con agente externo. Igual ocurre con el origen de la incapacidad, para que esta sea amparada. También se consideran accidentes:

  • Asfixia o intoxicación por vapores o gases, por inmersión u obstrucción en el aparato respiratorio.
  • Intoxicación o envenenamiento por ingestión de sustancias tóxicas o alimentos en mal estado consumidos en lugares públicos o adquiridos en mal estado.
  • Quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente (salvo rayos X y solares)
  • Carbunclo, tétanos u infecciones de origen traumáticas.
  • Rabia
  • Luxaciones articulares y distensiones.
  • Dilaceraciones
  • Rupturas musculares, tendinosas y viscerales (excepto lumbalgias, varices y hernias)

Las coberturas básicas de este seguro son las siguientes:

Básica:

  • Muerte (accidente laboral).
  • Incapacidades parciales o totales.

Adicionales:

  • Asistencia médica.
  • Farmacéutica (con o sin franquicia).
  • Renta Diaria (con franquicia).

Para el caso de muerte:

  • Se abona la suma asegurada en su totalidad.
  • Hay casos en los que se restan importes del total: (Gastos en concepto de invalidez permanente previos; gastos por este u otro accidente ocurrido durante el mismo periodo anual de vigencia de la póliza; Gastos por invalidez Temporaria).
  • En caso de pago total de la suma asegurada el asegurado tiene derecho al total de la prima.

Para el caso de invalidez:

  • Se paga un porcentaje de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida. Sea Total o Parcial (cabeza, miembros superiores, miembros inferiores, Pérdida total: amputación o inhabilitación funcional total y definitiva).
  • No puede contratarse independiente del riesgo de muerte.

El monto máximo que se toma de cobertura para Muerte e Incapacidad, es de $ 210.000. Para el caso de Asistencia Médica y Farmacéutica, el monto máximo es de $ 10.000. Para capitales mayores se debe pedir autorización a Casa Central.

Cuando el seguro de Accidentes Personales actúa amparando a trabajadores, se debe tener en cuenta (para determinar el capital cubierto) que el mismo es distinto que el amparo de una ART (cuyo límite mayor es de $ 210.000), ya que aquí se responde hasta la suma asegurada y no tiene nada que ver con el valor de la pérdida realmente sufrida por la muerte del asegurado, que rara vez alcanza dicha suma, ya que toma en cuenta nivel de sueldos, edad, antigüedad, etc.

Renta diaria:

Ampara a la persona contra el riesgo de perder sus ingresos a consecuencia de no poder ejercer la especialidad para la cual esta específicamente entrenado. La renta diaria puede llegar hasta el 1 por mil de la suma asegurada por Muerte e Incapacidad. Tiene una franquicia de 15 días y el plazo máximo de pago del beneficio expira a los 300 días.

Cuando se contrata este adicional, se debe contratar –también- Asistencia Médica y Farmacéutica.

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